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Resumén del Real Decreto 56/2016
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Resumén del Real Decreto 56/2016

¿A qué empresas afecta el real decreto?

  • La auditoría energética es de aplicación para grandes empresas, consideradas aquellas que tengan más de 250 trabajadores y/o tengan un volumen de negocio que exceda de 50 millones de euros y un balance general que exceda de 43 millones de euros. De igual modo, será de aplicación a los grupos sociales establecido en el artículo 42 del Código de Comercio. Quedan excluidas las PYMES y microempresas.

 

¿Cómo se justifica el cumplimiento de la normativa?

Para justificar el cumplimiento de las obligaciones que establece el Real Decreto, las empresas o grupos sociales obligados podrán utilizar alguna de las dos alternativas siguientes:

  • Realizar una auditoria energética según se establece en el artículo 3 apartado 3, del mismo real decreto
  • Aplicar un sistema de gestión energética o medioambiente, certificado por un organismo independiente según las normas europeas o internacionales (como la ISO 50001), siempre que incluya una auditoria energética conforme al artículo 3 apartado 3 del mismo Real Decreto.

 

¿Cómo debe de ser la auditoría energética?

  • La auditoría energética debe cubrir el 85% de la energía total consumida, del conjunto de las instalaciones ubicadas en el territorio nacional, y que formen parte de las actividades industriales, comerciales y de servicio.
  • La auditoría energética deberá basarse en datos operativos actualizados, medidos y verificables.
  • La auditoría debe ser representativa y fiable para poder determinar las oportunidades de mejora más significativas.
  • El transporte, tanto dentro de las instalaciones como las flotas de vehículos, deberán ser recogidos en la auditoria.
  • Se reflejaran los cálculos detallados y validados para las medidas propuestas, facilitando información clara sobre el potencial ahorro
  • Los datos empleados en las auditorías energéticas, deberán poderse almacenar para análisis históricos y trazabilidad del comportamiento energético.
  • Las empresas o grupos de sociedades deben conservar la auditoria energética en vigor y ponerla a disposición de las autoridades competentes para inspección o cualquier otro requerimiento
  • Las empresas y grupos sociales serán responsables de actualizar la información contenida en sus auditorías, para ser recogida en el Registro Administrativo de Auditorías Energéticas; este registro será público y gratuito.
  • Se dispone de tres meses tras la finalización de la auditoria para ser registrada.

 

¿Qué plazos existen para adaptarse a la nueva normativa?

·     Se dispone de un plazo de nueve meses para presentar la primera auditoría energética. El plazo finalizará el próximo 14 de Noviembre de 2016.

  • Las grandes empresas deberán realizar una auditoria energética cada 4 años a partir de la fecha de la anterior auditoria energética.

 

¿Hay sanciones por incumplimiento?

  • El incumplimiento de este Real Decreto puede suponer sanciones hasta 60 millones de euros

 

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